Saltar al contenido

El contrato de la empleada de hogar: lo que debemos saber

     

    Empleada de hogarPara evitar problemas legales y complicaciones varias a la hora de contratar los servicios de una trabajadora doméstica, que nos ayude a mantener nuestra casa limpia y en orden, lo deseable es acatar los requisitos jurídicos y normativos establecidos. De este modo, podremos mantener una buena relación laboral con la persona que nos ayuda en casa, y estar al corriente de nuestras obligaciones con el Estado y la Seguridad Social. Son condiciones previas que debemos incorporar a un contrato de empleada de hogar que cumpla con todas las exigencias instituidas.

    Conocer el aparato de leyes y disposiciones que regulan estas materias es de cardinal interés para estos fines, y además cumplirlas no es tan difícil o laberíntico como a priori pueda parecer. Además, las agencias y empresas que ofrecen los servicios de empleadas domésticas suelen facilitar los trámites laborales y de la Seguridad Social.

    El contrato de la empleada de hogar es ese documento básico que, cumpliendo con los modelos legales (los cuales podemos consultar en el sitio web del Ministerio de Trabajo) nos permite establecer con la suficiente claridad y precisión las condiciones en que habrán de desenvolverse ambas partes en la relación laboral, evitándose así todo tipo de malentendidos y abusos por parte de los implicados. De este modo, no es preciso que insistamos en lo beneficioso que puede resultar para todos, un contrato de trabajo que garantice esas condiciones dignas, y además el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones correspondientes y sus horarios.

    Las condiciones laborales de la empleada de hogar

    Desde el Real Decreto-ley 29/2012, disposición legislativa de urgencia por la que se pusieron en marcha las reformas del Régimen Especial de las empleadas de hogar, la tendencia reciente y actual ha sido la de la mejora de las condiciones de trabajo de este sector, antaño tan maltratado.

    Además, otras disposiciones de hace tan sólo unos meses han continuado las mejoras en ese sentido. Los dos ejemplos más claros de lo que venimos diciendo serían:

    • El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, otra disposición de urgencia por la que se revalorizan las pensiones públicas. En esta ley, se variaban las bases de cotización en la Seguridad Social, y, además, la distribución de cuotas entre empleador y empleado, y el tipo de cotización de contingencias profesionales, que corre a cargo exclusivamente de la persona empleadora.
    • El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre. Por esta disposición del Consejo de Ministros se establece el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2019. Establece un salario de 900 euros brutos mensuales por 40 horas de trabajo efectivo a la semana, en 14 pagas al año.  Estas pagas pueden retribuirse por el empleador en proporciones o prorratas según el tiempo trabajado que se estipule en el contrato (por ejemplo, si la empleada doméstica ha de trabajar menos de 40 horas semanales), y asimismo puede distribuirse en 12 pagas prorrateadas, en cuyo caso sería de 1.050 euros brutos al año (sin contar, por tanto, contribución fiscal del empleado al fondo de la Seguridad Social mediante su cuota correspondiente). Si es por horas, se ha establecido que el sueldo mínimo habrá de ser de 7,07 euros cada hora de trabajo efectivo. Ello es de especial utilidad si queremos el contrato de la empleada de hogar sea de externa, es decir, que no vayamos a necesitarla más que unas cuantas horas al día o a la semana.

    El Sistema Especial para Empleados del Hogar se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social. La empleada del hogar que preste su servicio a un empleador durante menos de 60 horas al mes, deberán formular ellas mismas su afiliación a la Seguridad Social, incluyendo sus altas, bajas y variaciones de datos. El tipo de cotización que queda establecido para contingencias comunes para el año 2019 es del 28,30%, de los cuales, un 23,60% corresponde al empleador, un 4,70%, al empleado. En todo ello se incluyen las contingencias que hayan de cubrirse: vacaciones, permisos, bajas por enfermedad, accidentes, embarazo, etc.

    Como podemos apreciar, se garantizan unas condiciones dignas para que el contrato de la empleada de hogar cubra todas las necesidades básicas y que al mismo pueda desempeñar esas tareas que nos son tan importantes para mantener un hogar limpio, ordenado y armonioso.